18 abril, 2012

Asóciate

El ingreso en la Asociación puede ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante formulario de suscripción . Será la Junta Directiva quien accederá o denegará la admisión, siéndole comunicado en cualquier caso al solicitante la decisión final adoptada. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan las condiciones de entrada, en la cuantía y forma establecidas.

Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de socios:

Socios de Número. Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales que interesadas por las actividades de la Asociación lo soliciten.

Socios Protectores. Aquellas personas físicas o jurídicas , públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales que por su contribución económica al desarrollo de la asociación sean merecedoras de dicha designación por acuerdo de la Junta Directiva, que dará cuenta a la Asamblea General.

Socios Honorarios. La calidad de socio honorario es meramente honorífica y por tanto no otorga la condición jurídica de miembro de la Asociación. Serán Socios Honorarios aquellas personas físicas, sociedades, entidades, instituciones públicas o privadas que se hagan merecedoras de esta consideración y que sean reconocidas como tales por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. A todos los efectos tendrán la consideración de socios honorarios con carácter vitalicio las persona físicas firmantes del acta fundacional de la asociación.

 

Formularios de inscripción:

 

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